la información que resulte de interés "para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982". (v. art. 1, inc. e; B.O. 19/4/12)-.
Una conclusión análoga emerge de las leyes 23.598, 24.310 y 23.490 cfse. ley 24.924); y de los considerandos del decreto 886/05, etc. (B.O.
del 4/10/88; 24/1/94; 24/3/87, 13/1/98 y 22/7/05, respectivamente).
Por el contrario, en el supuesto del subsidio extraordinario de la ley 22.674 (v. B.O. del 16/11/82), reconocido a toda persona que resultare con una incapacidad psicofísica permanente "como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la zona de despliegue continental" (art. 1), la referencia al territorio continental resulta expresa en la norma, a diferencia de las restantes mencionadas, y la zona se distingue de la correspondiente al TOAS Acerca de dichas leyes, puede verse el dictamen del 23/4/2012, en autos S.C. R.46, L.XLVIL, "Ramírez, Víctor Alfredo c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa").
V-
Expuesto lo anterior, aprecio que similar alcance procede conferir al artículo 1° de la ley 23.109 que, como se reseñó, se dirige a beneficiar alos ex conscriptos que han participado -de forma activa- en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Tal interpretación emerge nítida de los antecedentes parlamentarios de la ley 23.109, citados -a mi entender- desacertadamente por la cámara (cfse. fs. 331 y vta).
Como explícito el senador Berhongaray, el texto final de la ley 23.109 es el resultado de la unión de varias iniciativas presentadas sobre el mismo tema. En el caso de los dichos del Senador Britos, invocados por la cámara, se enmarcan en el artículo 1° de su proyecto de ley, el que refiere a "Toda persona que hubiese intervenido en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el teatro de operaciones Malvinas y las fuerzas navales y aéreas que hubiesen exclusión, que no pertenecieren al personal de cuadros de las fuerzas armadas" (v. Cámara de Senadores de la Nación, Sesión ordinaria del 28/9/84; págs. 2425/2430).
Cabe anotar en palabras del autor del proyecto, que pretendió "constituir un instrumento idóneo de reconocimiento de los derechos
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:545
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