de los ciudadanos que combatieron en una lucha heroica y desigual contra el colonialismo inglés y sus aliados de la OTAN..." (v. Proyecto y Fundamentos).
Las referencias de la a quo al proyecto de comunicación propugnado por los Senadores Villada y Bittel, por su parte, soslayan que él se ocupa de las consecuencias de la guerra respecto de "... quienes deben librarla en el frente de batalla..." y apunta "... a reparar, en la medida en que pueden ser reparados, los daños sufridos por aquellos que han soportado las más duras consecuencias en la lucha por la defensa de los intereses de la Nación..." y los padecidos "... por los padres de los soldados muertos o desaparecidos en combate..." (v.
Proyecto y Fundamentos).
En tales condiciones -insisto- considero que la inteligencia del artículo 1° de la ley 23.109, reproducido substancialmente en los decretos 1741/94 (texto originario) y 1244/98, y en los considerandos de las resoluciones SFP 78/99 y SGP 4/2001, entre otras normas, se enmarca en los antecedentes parlamentarios reseñados y en la legislación citada supra y exige una participación activa de los ex soldados en las acciones bélicas llevadas a cabo.
Dicho precepto, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en controversia en estas actuaciones, ha sido precisado en su genérica referencia geográfica acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur" (w. art. 6, ley 23.490)- por el artículo 1" del dec. 509/88, cuya validez si ha sido observada por los reclamantes. Remite el reglamento a las acciones bélicas concretadas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, con jurisdicción sobre la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.
Enel contexto descripto, no advierto que el artículo 1° del decreto 509/88, al remitir a la jurisdicción del TOAS fijada por la conducción militar al propio tiempo de la conflagración bélica (7/4/82), incurra en el exceso reglamentario que le imputa la alzada. Ello es así, máxime, cuando el decreto 739/89, citado por la juzgadora, considera "... como "Operaciones Militares Efectivas" las realizadas por las Fuerzas Armadas en defensa de las ISLAS MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 15 de junio de 1982, fecha de iniciación de las acciones y de alto el fuego respectivamente." (art. 1"). Prevé el decreto que se aplicará en forma analógica al personal de las Fuerzas de Seguridad "que hayan participado en las acciones bélicas en defen
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:546
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