PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Sila controversia suscitada entre las partes se refería únicamente a la moneda con la que debía ser satisfecha la opción de compra efectuada por el demandante -procedimientos de reajuste previstos por las normas de emergencia económica o moneda de origen- los jueces, que consideraron que las sumas depositadas por el actor resultaban insuficientes, debieron haber establecido un plazo para que pudiese integrar el precio y no desconocer su derecho a obtener la escrituración del bien, ya que esa cuestión nunca había sido puesta en tela de juicio por los demandados.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones controvertidas en el recurso en vista se vinculan directamente con la valoración de los hechos de la causa y con la interpretación de normas de derecho común, tareas propias de los jueces de la causa y, como principio, ajenas al remedio extraordinario del artículo 14 de la ley 48.
Asimismo, en el presente caso no se encuentran involucrados los intereses generales de la sociedad por cuya tutela le corresponde velar al Ministerio Público Fiscal (art. 120, Constitución Nacional; arts. 1, 25 y 33, ley 24.946).
En esos términos, dejo por contestada la vista conferida a esta Procuración General de la Nación. Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Becerra, Juan José c/ Calvi, Juan María y otros s/ cumplimiento de contrato", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:553
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