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Fallos: 338:555 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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6 Que en el caso se verifica tal supuesto porque la controversia suscitada entre las partes se refería únicamente a la moneda con la que debía ser satisfecha la opción de compra efectuada por el demandante. En efecto, mientras la actora sostenía que el precio estipulado —US$S 65.000— debía ser satisfecho mediante los procedimientos de reajuste previstos por las normas de emergencia económica, los demandados aducían que dicha prestación debía ser cancelada en la moneda de origen.

79) Que, cabe señalar que los locadores nunca se opusieron al ejercicio de la opción de compra efectuada por el locatario ni a su pretensión de que el bien fuese escriturado a su nombre —circunstancia no considerada por la Corte local—, sino que reclamaron que el precio fuera abonado en dólares estadounidenses. Concretamente, pidieron que se condenara al actor al pago del precio convenido en dólares en la cláusula décimo quinta del contrato de locación (conf. fs. 261 vta., capítulo XVII, punto 6").

8 Que el juez de primera instancia admitió la demanda en lo que respecta al cumplimiento del contrato, aunque supeditó la obligación de escriturar a que el peticionario integrara el precio adeudado conforme con la doctrina del esfuerzo compartido. Por su lado, los demandados apelaron esa decisión, pero sus agravios se limitaron a cuestionar el modo en que se había dispuesto que debía cancelarse el precio y solicitaron nuevamente que se condenara al actor a abonar la suma de U$S 65.000, con más sus intereses a la tasa activa desde el momento en que se hizo efectiva la opción de compra (conf. fs. 614).

9" Que, de tal modo, la decisión de la alzada —convalidada por la Corte provincial— que rechazó la demanda en todos sus términos por entender que las normas de emergencia económica no resultaban aplicables en el caso, no se ajusta a las pretensiones deducidas en el pleito. Los jueces —que implícitamente consideraron que las sumas depositadas por el actor con apego estricto a las normas de emergencia resultaban insuficientes— debieron haber establecido un plazo para que el demandante pudiese integrar el precio y no desconocer su derecho a obtener la escrituración del bien, pues la referida cuestión nunca había sido puesta en tela de juicio por los demandados.

10) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circuns

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-555

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