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Fallos: 338:542 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Hace hincapié en que los actores permanecieron en las bases continentales y no fueron destinados a los teatros de operaciones bélicas, y en que si bien el Estado podría extender discrecionalmente los beneficios a los ciudadanos movilizados, lo cierto es que no lo hizo y no atañe a los jueces suplir al legislador fundados en consideraciones humanistas, no aptas para sostener decisiones jurisdiccionales.

Enfatiza que en el supuesto, a diferencia del examinado en Fallos:

333:2141 , no existe ninguna referencia fáctica que trasunte que la función de los demandantes -aunque sea temporalmente- se concretó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur propiamente dicho, o en un sitio claramente expuesto al ataque del enemigo. Aduce un caso de gravedad institucional (v. fs. 339/346).

II-
Entiendo que la solución del asunto exige determinar la correcta inteligencia y la validez de la normativa federal debatida, con lo cual, la apelación resulta formalmente admisible en los términos del artículo 14, incisos 1° y 3", de la ley 48 (. Fallos: 330:3565 ; 331:100 ; entre otros).

Cabe recordar que en esa tarea, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le compete realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 329:20 ; 331:735 ; entre otros).

IV-
Previo a todo, incumbe referir que el artículo 1° de la ley 23.109 prevé que: "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley [en materia de seguridad social, empleo, vivienda y educación] los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982" (v. B.O. 01/11/84).

Los artículos 11 y 12 de la ley, al detenerse en los beneficios habitacionales y educativos reconocidos en el texto, aluden a "Las personas mencionadas en el artículo 1 y los oficiales. suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo..." (Textos según ley 23.701, B.O. del 09/10/89).

Por su parte, el artículo 1° del decreto reglamentario 509/88 establece que: "A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará Veterano de Guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desa

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-542

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