Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:56 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

demandada. Señaló, en síntesis, que el anestesiólogo formaba parte del plantel de la accionada prestando servicios en forma personal en una tarea que era parte del engranaje empresario de la accionada. En virtud de ello, juzgó que correspondía confirmar el reconocimiento del carácter de dependiente del reclamante.

I-

Contra tal pronunciamiento, la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja en examen W., respectivamente, fs. 743/761 y 782, y fs. 71/75 del cuaderno respectivo).

Con apoyo enla doctrina de la arbitrariedad, la recurrente se agravia de que la sentencia transcribe párrafos de otra decisión judicial, como fragmentos pertenecientes a manifestaciones testimoniales producidas en otro expediente que no fueron incorporadas como prueba a las presentes actuaciones.

Afirma que la cámara desvirtuó la regla de la sana crítica ya que no integró ni armonizó de manera concreta y circunstanciada los elementos obrantes en la causa. Menciona las diferencias entre el control y la dependencia laboral, que, en su entender, deben ser valoradas para diferenciar la locación de servicios del contrato de trabajo. Explica que la decisión recurrida se aparta de la lógica de la experiencia al concluir que el anestesista no tenía pacientes propios. Aclara que la razón de ello es que su actividad se desarrollaba en un ámbito especial, complejo, aséptico y equipado como es el quirófano, donde trabajaba en coordinación con un cirujano. Puntualiza que no se tuvo en cuenta el material probatorio que demostraba que el profesional utilizaba insumos y materiales propios.

Sostiene que el riesgo económico corría por cuenta del anestesiólogo, ya que no cobraba honorarios si no se realizaba el acto médico en el que debía intervenir. Destaca que los pagos estaban siempre a cargo de la obra social o entidad de medicina prepaga que cubría la intervención.

Enfatiza que el tribunal a quo no hizo mérito de que el actor emitía facturas que presentaba ante la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires -la entidad que gestionaba el cobro de honorarios-, y que realizaba diversos mandatos en su nombre propios de un trabajador independiente, como el pago de un seguro.

Agrega que durante 32 años mantuvo una relación pacífica sin reclamo alguno con respecto al tipo de vínculo jurídico que unía al anes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos