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Fallos: 338:54 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DESPIDO
Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que admitió la demanda entablada por los herederos de un médico anestesiólogo, contra la accionada en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos, pues la presunción del artículo 23 de la LCT de la que han hecho mérito los jueces admite prueba en contrario, y en el caso no es por la índole profesional de quien realizaba el servicio, sino por la ausencia de análisis de las pruebas referidas a la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los honorarios, que distaba de la remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT, por lo que cobraba especial interés examinar las puntualizaciones hechas por la demandada, en cuanto a la intervención de la entidad que nuclea a los anestesiólogos y las condiciones en que sus integrantes deben actuar conforme su propio Código de Ética Profesional.

Voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda- Del dictamen de la Procuración General al que remiten-.

DESPIDO
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda entablada por los herederos de un médico anestesiólogo, contra la accionada en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos, pues incurre en una equivocada valoración de la prueba, aplica la legislación laboral a supuestos de hecho para los que no ha sido prevista y omite analizarlo alaluz de la normativa relativa ala locación de servicios regulada por el Código Civil, causando consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso, y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones.

Voto del juez Lorenzetti-.

DESPIDO
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda entablada por los herederos de un médico anestesiólogo, contra la accionada en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos, pues califica como jurídicamente subordinada una relación que no es dependiente en ese sentido, confundiéndola con el control de la prestación existente en una serie de contratos de colaboración, porque quien no puede hacer algo por sí mismo, lo delega en otro y lo controla, y en los vínculos de colaboración autónomos hay una intromisión o injerencia del titular del

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-54

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