interés sobre quien realiza la colaboración y está destinada a precisar el objeto del encargo, injerencia que difiere de la dependencia laboral, ya que esta última no se limita al objeto del encargo pues alcanza al elemento personal, al trabajador, que está jurídicamente subordinado.
Voto del juez Lorenzetti-.
RELACION DE DEPENDENCIA
No resulta decisivo para determinar un genuino ejercicio del poder de dirección patronal, las restricciones impuestas a la actividad profesional del médico como producto de la fijación de honorarios para la atención de pacientes, del sometimiento a un cierto contralor y de la exigencia de cumplir con diversas reglas propias del ejercicio de la profesión pues, por las circunstancias del caso, dichas medidas pudieron haber sido consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médicoasistencial en que el reclamante se había incorporado sin que por ello precisamente se altere la naturaleza autónoma de los servicios comprometidos (doctrina de Fallos: 323:2314 ).
Voto del juez Lorenzetti-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que admitió la demanda entablada por los herederos del doctor Estala, médico anestesiólogo, contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos. Además, elevó el monto de condena a $ 4.572.156,64, más intereses y costas W. fs. 728/732 y 637/658, respectivamente, de los autos principales, a los que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
Para así decidir, consideró que la prestación personal de servicios por parte del doctor Estala tornaba operativa la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sobre la base de las declaraciones testimoniales, concluyó que el actor cumplía tareas como médico anestesiólogo en forma habitual en el hospital de la
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:55
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