Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:36 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

338 cuyos titulares son miembros de un grupo, categoría o clase (. Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, art. 1° - II, Roma mayo de 20021, aprobado en Caracas el 28/10/2004).

Naturalmente, no estoy diciendo aquí que las atribuciones normativas en el terreno de la legitimación deban tenerse por ilimitadas o automáticas, ni que las ligas puedan administrar unilateralmente los derechos Individuales de los particulares, ni que se descuide lo atinente a la defensa en juicio de estos últimos, o a la adecuada identificación del colectivo supuestamente damnificado o a la revisión responsable de los antecedentes habilitantes y la representatividad de las asociaciones.

Afirmo, en cambio, que negar apriorísticamente la aptitud procesal prevista por la Carta Magna para los intereses plurales homogéneos, es poner una cortapisa que no emana de nuestra ley fundamental, obstruyendo así el mandato impuesto por la Convención Constituyente, al incorporar a las agrupaciones en el electo de actores privilegiados en las nuevas garantías procesales (doct. de Fallos: 332:111 , v. esp. consid.

15 y 16 in fine con cita de la causa "Kot").

VI-
De consiguiente, sin que ello implique anticipar opinión acerca de la procedencia de la cuestión de fondo, entiendo que V.E. debe hacer lugar a la queja, acoger el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de junio de 2012. Marta A.

Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil para la Defensa en el Ambito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (Asociación DE.FE.IN.DER.) y la Asocia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos