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Fallos: 338:407 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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BALLESTEROS, SILVIA BEATRIZ y OTROS c/ ESTADO —
NACIONAL - MINISTERIO peL INTERIOR y GENDARMERIA

NACIONAL y Otro s/ DAÑos Y PERJUICIOS

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
A diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa.

Del precedente "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional" (18/12/2007) al que la mayoría remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Cabe descartar la posibilidad de reclamar una indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil -en el caso, la acción iniciada por un sargento de la Policía Federal-, pues resulta aplicable el precedente "Valenzuela" (Fallos: 315:1731 ), en el cual se sostuvo qu quien se unía a las Fuerzas Armadas quedaba sometido específicamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad militar, las cuales desenvolvían sus principios propios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo.

Voto del juez FaytDel precedente "Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional" 30/12/2014), a cuyo voto se remite

FUERZAS ARMADAS
Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto dicte el Congreso y en la medida y extensión que allí se establezca doctrina precedente "Valenzuela", Fallos: 315:1731 ).

Voto del juez FaytDel precedente "Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional" 30/12/2014), a cuyo voto se remite

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-407

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