I-
Disconforme con este pronunciamiento la actora y la defensora oficial dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 371/379 y 388/397 respectivamente, los que denegados a fs. 403, dieron origen a esta presentación directa.
En apretada síntesis critica la sentencia de la Cámara puesto que en autos no se dirime el reclamo efectuado por un integrante de las fuerzas armadas como consecuencia de las lesiones sufridas durante un enfrentamiento armado, sino el promovido por sus herederos por el fallecimiento de quien en vida fue su cónyuge y padre de los reclamantes.
Entendió que la sentencia se aparta de los lineamientos existentes en la materia y no explica el fundamento jurídico que la llevó a extender a los herederos del gendarme fallecido la solución contenida por la mayoría de la Corte Suprema en "Aragón" (Fallos: 330:5205 ) y "Leston", extremo que, aclara, debió ser justificado si se tiene en consideración que en dichos precedentes el Tribunal resolvió una pretensión de la víctima directa, mas no la de sus herederos.
II -
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.
IV-
En cuanto al fondo del asunto, entiendo que las cuestiones que se debaten en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas por VE. en la causa L.377, L.XLI, "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Sin perjuicio de que la solución expuesta se ajusta a la doctrina sentada por VE. en torno al objeto del litigio, mantengo mi opinión vertida en el dictamen del 29 de marzo de 2007, emitido en la causa A.774, L.XLII, "Andrada, Alberto Miguel c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal s/ daños y perjuicios".
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:409
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