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Fallos: 338:408 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda -fundada en disposiciones del Código Civil-, interpuesta contra el Estado Nacional por el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en actos de servicios, pues la doctrina sentada en el precedente "Azzetti" (Fallos:

321:3363 ) -según la cual a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica-, fue circunscripta al ámbito particular de las "acciones bélicas".

Disidencia de la jueza Highton de NolascoDel precedente "Aragón" (Fallos: 330:5205 ), a cuya disidencia se remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fs. 367/368, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por Silvia Beatriz B., por sí y en representación de sus hijos menores de edad, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su cónyuge -Domingo Daniel R., suboficial principal de la Gendarmería Nacional- tras ser abatido por delincuentes, en su día de franco, quien, al identificarse como gendarme cuando se encontraba con algunos familiares en la empresa donde laboraba su hermana, fue herido de muerte por uno de los malhechores.

Para así decidir, señaló que el occiso murió en cumplimiento de su deber, en un acto de servicio, como resultado del riesgo específico y exclusivo de la función de seguridad que le fuera confiada y asumiera al ingresar a la Gendarmería Nacional, la cual supone que la víctima actuó constreñida por la obligación legal de prevenir y restablecer el orden social actuando de oficio que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, excluye la aplicación de las normas del derecho común, eximiendo de la responsabilidad civil endilgada al Estado Nacional ("Aragón" y "Leston").

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-408

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