A través de la ulterior ley 14.294 del 10 de diciembre de 1953, se provincializó el entonces territorio nacional de Misiones y fue mediante el decreto-ley 654/58 (B.O. 7/2/1958), que se dispuso expresamente que el Parque Nacional Iguazú continuaría perteneciendo al dominio del Estado Nacional. Ello determinó su condición de establecimiento de utilidad nacional en el territorio de la nueva provincia, en los términos del artículo 67, inciso 27, de la Constitución Nacional actual artículo 75, inciso 30] (v. también dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 352/356).
15) Que tiempo después, la ley de Parques Nacionales 22.351 (B.O.
12/12/80) estableció en qué casos ciertas áreas del territorio nacional podían ser declaradas parque o reserva nacional o monumento natural, y fijó que la autoridad de aplicación era, en ambos casos, la Administración de Parques Nacionales.
16) Que en cuanto al predio en el que se asienta la ex Escuela n° 609, cabe señalar que fue cedido por la Nación a la Provincia de Misiones mediante la ley 21.809 (B.O. 9/6/1978), a fin de mantener y asegurar la continuidad de la prestación de los servicios educativos (v. artículos 19,3", inciso a y los fundamentos de la norma).
Así el referido inmueble fue inscripto a favor del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones mediante escritura pasada ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación el 13 de noviembre de 1984 (fs. 568, expediente n" 000611/2005; y por el decreto local 904/05 se aceptó la transferencia que efectuó el Consejo General de Educación a favor de la Provincia de Misiones (resolución 2346/05).
17) Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia —hecho no controvertido en el caso, tal como ha quedado expuesto-, no obsta a la aplicación de la ley 22.351.
El ejercicio de la jurisdicción que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien, se encuentra emplazado en la Reserva Nacional Iguazú, y aquél no se ve limitado porque el bien está en cabeza de otras personas, pues dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos: 154:312 ); a tal punto que el Gobierno de la Nación puede tener absoluta y exclusiva jurisdicción, sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propiedad Fallos: 21:491 y 321:1052 ) .
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:382
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