el proyecto no debería realizarse, toda vez que los impactos podrían ser mayores que sus beneficios (fs. 93/127, expediente n" 000611/2005).
11) Que tras llevarse a cabo diversos estudios, informes, consultas y presentaciones, la APN dictó la resolución 174/06 y rechazó el Estudio de Impacto Ambiental del denominado "Proyecto Globo Aerostático Cautivo" (fs. 559/576, expediente n" 000611/2005).
El citado organismo recordó que en anteriores oportunidades se había impedido la instalación de globos aerostáticos en el Parque Nacional Iguazú "por el impacto visual y paisajístico que provocan, y no constituir, por sí mismos, un atractivo que estimule o incremente el interés para la visitación del área".
Entre las principales objeciones al proyecto se señalaron las siguientes: a) que el estudio de impacto ambiental no se ajustaba a las exigencias y pautas establecidas por el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en áreas de la APN, ya que no se evaluaba el impacto inmediato y acumulativo adecuadamente, ni la "artificialización del paisaje" que provocaría el globo; tampoco se contemplaban alternativas al proyecto, ni se valoraban los aspectos negativos que el emprendimiento podría generar en el Parque Nacional do Iguazú (Brasil); b) el proyecto no cumplía con el objetivo educativo en los términos que planteaba la Comisión; ni tampoco con una función social plena; no respondía a las medidas de mitigación de afectación del ambiente y no se acreditaba que el globo pudiera tener efectos disuasivos respecto de los sobrevuelos de helicópteros brasileros sobre el Área Cataratas; e) el proyecto desnaturalizaba los fines educativos tenidos en mira al transferirse la ex Escuela n" 609; d) la habilitación del globo podía debilitar la fuerza de los reclamos de la República Argentina, por el sobrevuelo de los helicópteros brasileños en el Área Cataratas del Iguazú y e) los resultados de la consulta ciudadana eran contrarios a su instalación.
12) Que los recursos interpuestos contra ese acto por la Provincia de Misiones y la firma Iguazú Balloon S.A., fueron desestimados por las resoluciones APN 007/08 y 008/08, respectivamente (fs. 639/649, 651/657, 700/710, 712/724 y 725/727).
En esas oportunidades se indicó que el proyecto estaba orientado a metas meramente turísticas "incumpliendo de tal manera
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:380
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