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Fallos: 338:384 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Finalmente se dijo que "de esta manera, en lo que se refiere a la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de las instalaciones turísticas, la complementación entre el turismo y la conservación se produce a través del órgano de aplicación de la ley en resguardo del principio de integridad de los parques nacionales....

Con ello, por una parte, se asegurará el cumplimiento de las finalidades esenciales de la ley que son la conservación de la naturaleza en las áreas del sistema, y el disfrute de la misma bajo una regulación que asegure su goce a las presentes y futuras generaciones. De otra parte, se evitarán las perturbaciones que genera la multiplicidad de funciones de distintos organismos administrativos sobre las mismas materias u objetos...".

20) Que por esas razones es que el artículo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad pública que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la "Administración de Parques Nacionales - Atribuciones y Funciones" debe dar intervención al organismo.

21) Que en este contexto legal fue la administración provincial quien requirió la intervención de la APN, y reconoció su jurisdicción; al solicitar la aprobación del proyecto de instalación del "Globo Aerostático Cautivo" y del Estudio de Impacto Ambiental -por ser ésta "la autoridad de aplicación ambiental"- (ver decreto local 1.664/05), y al presentarle las correcciones pertinentes, como consecuencia de las observaciones que le fueron formuladas (fs. 1/43 y 147/149, expediente 1" 000611/2005).

22) Que no hay, entonces, ninguna razón que autorice a desconocer la validez de las resoluciones APN 174/06, 007/08 y la resolución S.T.

249/08 -que se cuestionan en esta litis-, toda vez que fueron dictadas por la autoridad competente. Las razones dadas por las demandadas para denegar el permiso solicitado, que fueron detalladamente incorporadas en los considerandos 11, 12, 13 y 14 precedentes, dan cuenta del ejercicio de los deberes que la ley pone en cabeza de la autoridad federal en tutela de los fines específicos que le fueron encomendados.

23) Que respecto al planteo de invalidez de los artículos 10 y 18 de la citada ley 22.351, debe señalarse de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, que aun cuando los Estados sean dueños de los recursos naturales, (artículo 124, Constitución Nacional), y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-384

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