permiso de ocupación por el término de dos años a la firma "Iguazú Balloon S.A." sobre el inmueble y se estableció que su destino sería el desarrollo de actividades turísticas ejecución del proyecto "Globo Aerostático Cautivo" en la forma, modo y condiciones establecidas en el Anexo 1 (el subrayado no pertenece al original).
Por el artículo 4° el Estado provincial puso a su cargo la rehabilitación del edificio de la ex Escuela n" 609 a fin de ser utilizado "principalmente para actividades de educación ambiental". Se dejó sentado que dicha restricción de uso debería consignarse en todos los actos administrativos que se dictasen respecto al inmueble.
En los considerandos se indicó que la Provincia de Misiones, en función de lo establecido en la ley 25.675 ha programado la rehabilitación y utilización de dicho inmueble, para actividades educativas en materia ambiental "complementarias de las currículas escolares". Se agregó que el proyecto "Globo Aerostático Cautivo" permitiría contar con una oferta turística alternativa y ecológica inédita en el país y posibilitaría a su vez la observación panorámica de todo el paisaje de las "Cataratas del Iguazú" con un impacto menor al ocasionado con la operación de helicópteros.
En el anexo I de esa norma se aclaró que el proyecto consistía en la instalación y explotación de un globo aerostático cautivo, con capacidad para transportar a treinta pasajeros, hasta una altura máxima de 150 metros. Se precisó que el aerostato que se preveía instalar era el modelo "Aero 30" y se componía de un envoltorio esférico con un volumen aproximado de 5.500 m3 y un diámetro de 22 m, inflado con gas helio. Se señaló que el material del envoltorio era de una base de tejido con varias capas de poliuretano que actúan como barrera de contención del gas helio y como protección de las variaciones climatológicas y las radiaciones ultravioletas.
8") Que el 15 de junio de 2005, la Dirección General de Tierras y Colonización de la Provincia de Misiones otorgó el permiso de ocupación ya referido, por dos años a la empresa "Iguazú Balloon S.A."; y se estipuló que el permisionario se obligaba a aceptar el precio de venta de la tierra que oportunamente sea fijado por el Poder Ejecutivo Provincial una vez que se hayan cumplido los trámites de rigor y "se adjudicara en venta de acuerdo a las Disposiciones de la Ley Provincial N° 480/74..." (fs. 2, expediente n" 000611/2005).
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-378
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos