acerca de esa disposición reglamentaria, frente a la clara prohibición establecida en la ley, Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Si bien la aceptación de una solicitud de acogimiento a un régimen de regularización impositiva es un asunto propio de las autoridades nacionales que tienen a su cargo la percepción de tributos, y, como tal, no admitiría revisión judicial, ello no es obstáculo para que los jueces ejerzan un control de legalidad y razonabilidad de la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el régimen en el caso concreto, en especial cuando la decisión del órgano administrativo podría repercutir en la vigencia de la acción penal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
MORATORIA
Al convalidar el rechazo de la suspensión de la acción penal con motivo del acogimiento del investigado al régimen de regularización impositiva (ley 26.476), el a quo invadió facultades que la ley no le asigna arrogándose el examen de requisitos de admisibilidad del acogimiento que corresponden a facultades asignadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (artículos 28 y 29, en concordancia con el artículo 19, todos de la RG AFIP 2650/2009) y desconociendo que todos los efectos del acogimiento operan ministerio legis ya que este se presume aceptado desde la fecha de la adhesión con la única limitación de que no exista sentencia firme y en tanto no medie resolución administrativa notificada al contribuyente que la rechace.
Disidencia del Dr. Lorenzetti
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Héctor Abel, Darío Ja
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos