IV-
En tales términos, doy por contestada la vista conferida a este Ministerio Público. Buenos Aires, 15 de octubre de 2014. Agustín Gordillo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 2015.
Vistos los autos: "Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura — art. 110 s/ empleo público".
Considerando:
1") Que en los autos en examen varios magistrados de la Nación iniciaron una demanda ordinaria con el objeto de que se condene al Estado Nacional a pagarles las diferencias mensuales no abonadas entre las remuneraciones percibidas y las que estiman que deberían haber percibido de haberse cumplido en forma cabal con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución Nacional, para lo cual consideran pertinente actualizar su remuneración desde octubre de 1991 mediante los índices de precios al consumidor —nivel general— publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
2) Que los ministros de esta Corte se excusaron de intervenir en atención a la naturaleza de la materia en debate (confr. fs. 534/536). Por razones de economía procesal y atento a que se debatían cuestiones sustancialmente análogas, el trámite de la causa quedó subordinado, en lo relativo a la integración del Tribunal que debería conocer sobre la cuestión, a las incidencias suscitadas en el expediente CSJ 7/2007 43-A)/CS1 "Alvarez, Gladys Stella y otros c/ EN -—CSJN- Consejo de la Magistratura — art. 110 Constitución s/ empleo público", de fecha 10 y 11 de abril de 2007.
3 Que, en la citada causa "Álvarez" tanto los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como los presidentes de las cámaras federales del país, convocados a tales efectos, se excusaron de intervenir.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:288
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