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Fallos: 338:292 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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13) Que, ello aclarado, cabe dilucidar si el proceso que concluyó con el dictado del decreto 856/2014, de designación de conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se adecuó a las reglas y recaudos establecidos en la Constitución Nacional, sin que este examen involucre mérito alguno acerca de la calidad profesional o personal de los abogados designados, cuestión completamente ajena a la jurisdicción que le corresponde ejercer al Tribunal en autos.

14) Que, a tales efectos, corresponde recordar que en el artículo 99, inciso 4", primer párrafo de la Constitución Nacional se establece que el Poder Ejecutivo Nacional nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada a tal efecto.

Por su parte, en el artículo 22 del decreto-ley 1285/58 —ratificado por la ley 14.467 y sus modificatorias- se establece que "...en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias.

Si el tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior, se practicará un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar. Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en número de diez 10), serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

La designación deberá recaer en personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4° de esta ley y tendrá una duración de tres años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte el pronunciamiento...".

15) Que el sistema de designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación establecido en la Constitución Nacional, en tanto exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo, encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina, el acuerdo del Senado constituye "un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial...", pero también entraña el propósito de ob

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-292

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