traordinarios (arts. 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (Fallos:
319:758 ); y que la necesidad de evitar la privación de justicia pone límites al deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados (Fallos: 318:2125 ).
11) Que, por otra parte, cabe recordar que esta Corte ha rechazado excusaciones motivadas en manifestaciones de las partes que generaban sospechas de parcialidad, sosteniendo que la integridad de espíritu de los magistrados, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de cualquier sospecha de parcialidad y, en defensa del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad (Fallos:
319:758 ). Con más razón ese criterio debe servir de directriz para el presente caso en el que las excusaciones no se fundaron en sospechas de parcialidad invocadas por las partes.
Por estas razones, corresponde asumir el conocimiento para decidir el planteo deducido a fs. 577/579.
12) Que ingresando al examen de dicha presentación, corresponde señalar que la circunstancia de que no se hubiese cuestionado el decreto 856/14, cuando sí se ha controvertido la plataforma sobre la cual fue dictado (esto es, el acuerdo del Senado), no constituye un obstáculo insalvable para ingresar al estudio de la cuestión planteada.
En efecto, en Fallos: 156:283 , el Tribunal ha afirmado que cuenta con facultades para avocarse al examen de las actuaciones, y aun proceder de oficio, cuando ellas se dicen o aparecen realizadas con transgresión de principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, velando por su eficacia en el cumplimiento de los altos deberes que al respecto le conciernen. Un quebrantamiento de esa gravedad verificó la Corte en ese precedente, al estar afectada "la constitución legal misma de los tribunales federales, indispensable para fallar las causas" (confr. CSJ 204/2013 (49-D)/CS1 PVA "De Martino, Antonio Conrado s/ su presentación", fallada el 14 de agosto de 2013).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:291
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