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Fallos: 338:289 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Tampoco resultó posible completar el Tribunal según el procedimiento establecido en el artículo 22, segundo párrafo, del decreto-ley 1285/58 —ratificado por la ley 14.467 y sus modificatorias-, esto es, mediante el sorteo de abogados conjueces, por haber caducado el término de duración de los que fueron designados por medio del decreto 2464/02. En razón de ello, el 13 de diciembre de 2007 se solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que arbitrara los medios necesarios para la conformación de una nueva la lista de abogados conjueces.

Desde esa oportunidad y por un lapso de casi cinco años ese requerimiento fue reiterado, sin obtener respuesta favorable de las autoridades competentes.

4) Que, finalmente, el 21 de mayo de 2014 el Senado de la Nación aprobó la lista de conjueces para la Corte Suprema remitida por el Poder Ejecutivo Nacional al Senado de la Nación, en los términos del artículo 22 del decreto-ley 1285/58 -texto según ley 14.467 y sus modificatorias-.

A fs. 577/579, la parte actora se presentó en esta causa y denunció que esa lista no fue aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y que, en tales condiciones, no se respetó el procedimiento constitucional vigente para la selección de magistrados del Tribunal, que resulta también exigible para el caso de los jueces sustitutos.

Posteriormente, por decreto 856/14, se designó a los abogados incluidos en la aludida lista como conjueces de la Corte Suprema.

5 Que, a fs. 580 se corrió traslado de la presentación de los actores al Estado Nacional (representado en autos por letrados del Ministerio de Justicia), el que no fue contestado.

A fs. 586/587 obra el dictamen del Procurador General de la Nación subrogante.

6" Que, en función de lo reseñado en los acápites precedentes, se impone en primer término decidir a quién corresponde resolver este último planteo que pone en tela de juicio la legitimidad de la designación de los conjueces designados por el Poder Ejecutivo.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-289

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