se ha puntualizado, el recaudo de relación directa e inmediata era inocultable en la medida en que la exégesis de la cláusula constitucional involucrada —en los dos precedentes fue la de intangibilidad de las remuneraciones judiciales- definía por sí sola la suerte final de la controversia. Si se quiere como dato complementario, tampoco habría que soslayar que en los dos precedentes los tribunales locales se habían apartado de la doctrina constitucional establecida por la Corte en materia de compensaciones judiciales en el ámbito federal y que, también concordemente, en los dos casos el Tribunal habilitó su competencia para revocar los pronunciamientos a fin de mantener la doctrina establecida sobre el alcance de la cláusula indicada respecto de los magistrados federales y extenderla a los salarios de los jueces locales.
También puede utilizarse como medio de superar este recaudo la consideración de que se está en presencia de un supuesto de gravedad institucional por encontrarse comprometidos directamente los intereses de la comunidad, pues frente a situaciones de excepción de esa naturaleza el Tribunal ha afirmado que puede prescindirse de los límites dentro de los cuales ejerce sujurisdicción cuando interviene por vía extraordinaria (Fallos: 307:919 , considerando 8; caso "Lavandera de Rizzi" de Fallos:
321:441 ). Pero se enfrentaría con un impedimento análogo al señalado precedentemente, pues una vez despejado el óbice de ausencia de resolución contraria el Tribunal observaría que, en rigor, no existe una cuestión federal para interpretar sino solo derecho público provincial. Y ante esta situación el avocamiento del Tribunal sería el fruto de un paso con una extensión inusitada, pues implicaría redefinir si la gravedad institucional permite sólo -como lo es en su versión tradicional desde los precedentes "Jorge Antonio" y "Penjerek"- superar los óbices formales frustratorios del ejercicio de la jurisdicción más alta y eminente dada a la Corte como intérprete final de la Constitución Nacional pero sin una causal autónoma de procedencia del recurso (doctrina de Fallos: 311:120 y 1490; 326:183 ; 331:2799 ; 333:360 ; causas CSJ 284/2010 (46-S) "Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparo", sentencia del 9 de noviembre de 2010, y CSJ 549/2012 (48-S) "Samamé, Eduardo s/ impugnación en autos Unifica exptes. 001/08 y 002/08 Cl - SA NELSON A. MENGHINI y ESTER CÁRDENAS DE BALSAMELLO s/ denuncias solicitando juicios políticos al Procurador General de la Provincia del Chubut Dr: EDUARDO SAMAMÉ", sentencia del 26 de marzo de 2013; o si la excepcional trascendencia configurada por estar afectada la buena marcha de las instituciones básicas del Estado provincial o cuestiones que atañen de modo directo al interés de la comunidad, perforan el riguroso límite del derecho federal y, descartado todo supues
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:266
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