finir la suerte del proceso (ley 48, art. 15; Fallos: 310:508 , disidencia del juez Fayt; 315:1074 ; 317:1798 ). Si el pronunciamiento apelado se basa en fundamentos de naturaleza no federal adecuados para sustentarlo, o la cuestión federal es ajena a los puntos decididos en la sentencia, u obviamente ineficaz para modificarla, viene a faltar entre ambos la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de la apelación extraordinaria (Fallos: 177:390 ; 187:534 ; 188:120 ; 189:321 ; 190:368 ; Robertson y Kirkham "Jurisdiction of the Supreme Court of the United States", pág. 100).
En las condiciones expresadas, el recurso es inadmisible por no concurrir este recaudo condicionante de la intervención de este Tribunal federal constitucional.
15) Que además de la objeción puntualizada sobre la base de que no es necesario para la decisión del sub lite establecer la inteligencia de cláusula constitucional alguna, la decisión sobre la inadmisibilidad del recurso no se revierte aunque se acepte la mera invocación realizada por la recurrente de encontrarse en juego una cuestión federal apta, configurada por la impugnación efectuada por la demandante a la validez de una norma local por considerarla repugnante a la Carta Magna.
Ello es así, pues al haberse admitido la pretensión por los tribunales de provincia en lo que hace a la inconstitucionalidad de las disposiciones que reglan el procedimiento reformador por enmiendas y que establecen el consejo asesor de la magistratura en la órbita del poder ejecutivo, tampoco está habilitada la intervención de esta Corte Federal en la medida en que se encuentra satisfecho el objetivo perseguido por el recurso extraordinario en la cuestión federal que regla el inc.
2" del art. 14 de la ley 48, pues se ha preservado la supremacía de la Constitución Nacional por sobre las disposiciones locales declaradas inválidas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Fundamental (Fallos: 311:955 ).
Si bien es conocido que el Tribunal ha superado este requisito cuando la decisión del asunto, a diferencia del sub lite, remitía estrictamente a la inteligencia de las cláusulas constitucionales (caso "Chiara Díaz" de Fallos: 329:385 ; y Jáuregui" de Fallos: 315:2386 ), ese camino de desplazar el fundamento de la procedencia del recurso al supuesto de cuestión federal simple (art. 14, inc. 3 se ha seguido cuando, como
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:265
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