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Fallos: 338:203 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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GRAINCO PAMPA S.A. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA

S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IMPUESTO DE SELLOS
Si los documentos carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas plasmadas -basta con observar que con la sola exhibición de cada uno de los instrumentos resulta imposible tener por aceptada la oferta y, por ende, configurado el contrato respectivo - la determinación impositiva practicada por el Fisco de la Provincia de La Pampa se halla en contradicción tanto con lo dispuesto en el Código Fiscal de la provincia, como en la ley de coparticipación federal de impuestos, que exigen que el instrumento gravado revista los caracteres de un título jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones "sin necesidad de otro documento".


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 604/628 vta., el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por Grainco Pampa S.A. (Grainco, en adelante) contra esa provincia wer fs. 112/145 vta.) y, en consecuencia, dejó firme la sentencia 6/07 dictada por el Tribunal Administrativo de Apelación el 28 de septiembre del 2007. Dicho organismo, a su vez, había confirmado la resolución 178/2007 de la Dirección General de Rentas, acto que, a su turno, había resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la determinación impositiva de la resolución interna 1.118/02, en concepto de impuesto de sellos por $446.174,67, con sus accesorios ($415.570,17 de intereses resarcitorios, y una multa por omisión de $89.234,73).

Para así resol ver, expresó primeramente que teniendo en cuenta el deslinde de competencias entre el Estado Nacional y las provincias, La Pampa, en ejercicio de un poder que no fue delegado a la Nación, dictó el art. 272, inc. 28, del Código Fiscal (t.o. en 2002), estableciendo una excepción dentro de la norma que contiene una serie de exenciones, con relación a los actos, contratos y operaciones de comercializa

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-203

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