4) Que la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte.
5) Que sin perjuicio de ello, la entidad de los derechos en juego y el estado actual del trámite del proceso, así como el compromiso internacional asumido por el Estado Nacional en la materia, exigen que esta Corte, en su carácter de órgano supremo y cabeza del Poder Judicial, y habiendo ya intervenido en el conflicto de autos, exhorte ala magistrada de grado a adoptar, de manera urgente y dentro de plazos breves y perentorios, las medidas que aquí se disponen tendientes a hacer posible el cumplimiento de la sentencia de restitución dictada en el caso.
6) Que a los efectos de determinar dichas medidas, corresponde señalar que con posterioridad al pronunciamiento de esta Corte, el 17 de febrero de 2011 se celebró ante la jueza una audiencia con participación de ambos progenitores y sus letrados, del señor Defensor de Menores y del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En ella, las partes llegaron a un acuerdo sobre el modo en que se llevaría a cabo la restitución del niño y los trámites y requisitos que debían cumplirse para que el retorno fuera seguro.
En términos generales, se convino que el niño retornaría junto a su madre, que el proceso de revinculación padre-hijo se efectuaría en el país extranjero, que el progenitor asumiría el costo del pasaje de su hijo y que se gestionaría la obtención de una visa para la madre que le asegurara el ingreso y la permanencia en el país hasta tanto se resolvieran los temas vinculados con el niño, así como también el otorgamiento de un subsidio económico para afrontar los gastos judiciales, de viaje y hospedaje (contr. fs. 970/970 bis del expte. principal).
7") Que asimismo, las constancias de la causa dan cuenta de que, con posterioridad, se sucedieron una serie de hechos que, sin entrar a juzgar sobre su pertinencia, necesariamente inciden en el modo de cumplimiento de la orden de retorno. En efecto:
a) la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia otorgó a la madre un subsidio económico y le fue dada una visa de ingreso a los Estados Unidos de América con vencimiento en el mes de abril de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1578
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