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Fallos: 338:1574 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ceros particulares o el simple uso particular abusivo (Soler, Sebastián "Derecho Penal Argentino", Tomo V, pág. 232, Ed. T.E.A., 42 ed., 1988, Buenos Aires).

24) Que, en el sub lite, la maniobra descripta por el país requirente y en que se basa la imputación que motiva este pedido de extradición supuso no solo la desafectación del destino asignado por partida presupuestaria sino, además, la utilización de las sumas en cuestión para el pago de un servicio propagandístico o publicitario que solo a Fujimori y a sus seguidores beneficiaba, siendo que el país requirente no descarta que, a partir de la frecuencia diaria de los encuentros que se realizaban, según surge de las constancias agregadas, ello podría haber incidido en la obtención por parte del aquí requerido de un beneficio económico 0, incluso, en la concesión de los contratos estatales en cuyo marco invoca haber desarrollado su actividad profesional.

25) Que, a lo expuesto, cabe agregar que la imputación como partícipe que se dirige contra Mankevich Lifschitz en relación al accionar de Montesino Torres es una hipótesis admisible según las reglas sobre participación, que explica también que el Perú califique la conducta del extraditable en el tipo penal de peculado, tal como desarrolla el auto jurisdiccional extranjero de fecha 11 de enero de 2002 citado en el considerando 5 acompañando el pedido de extradición junto con las normas correspondientes a la coautoría y participación (conf. fs.

104/114, aquí 108 y 9/10, respectivamente, del cuaderno de asistencia que corre por cuerda y fs. 164/178 de estos actuados).

26) Que, en virtud de lo expuesto, las valoraciones que efectúa la defensa, en torno a la intervención del requerido en los hechos investigados, que se le imputa un delito con fundamento en prueba insuficiente y manipulada políticamente con el fin de lograr la incriminación de un enemigo que ni siquiera puede ser catalogado seriamente como un enemigo político unido a que no hay prueba alguna para vincularlo al delito de peculado ni se demuestra la forma en la que habría perjudicado a la administración pública peruana, exceden del objeto del proceso de extradición y han de ser esgrimidas ante el juez de la causa extranjera porque, como es sabido, este procedimiento no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo Fallos: 311:1925 , citado en Fallos: 324:1557 , entre muchos otros).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1574

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