Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

la Corte, en su carácter de órgano supremo y cabeza del Poder Judicial, habiendo intervenido ya en el conflicto confirmando la resolución que había admitido el pedido de restitución del menor, exhorte a la magistrada de grado a adoptar, de manera urgente y dentro de plazos breves y perentorios, las medidas tendientes a hacer posible el cumplimiento de dicha sentencia.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Si bien es cierto que no existe contradicción entre el Convenio de La Haya de 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por la ley 23.849- en tanto ambas propenden a la protección del interés superior del niño, y que la primera de ellas parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos, no puede desconocerse que dicho principio no debe ser considerado en forma puramente abstracta, sino que su contenido debe determinarse en función de los elementos objetivos y subjetivos propios de cada caso en concreto.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Si debido ala conducta y resoluciones adoptadas por los adultos responsables con participación en el caso no puede cumplirse ya con la restitución inmediata del menor, so pena de colocarlo en situación de vulnerabilidad, corresponde encauzar las actuaciones de modo que pueda cumplirse con la misma de la manera menos lesiva y exhortar a la magistrada de grado de conformidad con el art. 2642 del Código Civil y Comercial de la Nación para que arbitre, entre otras, las medidas urgentes y necesarias para iniciar un proceso de comunicación entre el padre y el hijo.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En el marco de un proceso de restitución de un menor corresponde exhortar a los progenitores y a sus letrados a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y a que cooperen estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de su hijo menor, así como también de la relación parental permanente y continua- con ambos padres que no puede verse lesionada por decisión unilateral de uno de ellos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 896 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos