acuerdo de mediación entre los progenitores o que no hubiera sido posible sortear los obstáculos judiciales que pesan sobre la madre, el niño deberá retornar al país extranjero junto a su padre. En caso de no haberse logrado aún un vínculo estable -aspecto que deberá ser debidamente acreditado por el referido equipo- y no se presentara ninguna de las situaciones referidas, el citado retorno se realizará junto a un pariente de la familia materna, decisiones en las que, de corresponder, deberá tenerse en cuenta y valorarse la opinión del niño (arts. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 707 del citado código).
b) tome contacto con la Autoridad Central del Estado Argentino Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, para que preste la colaboración y el asesoramiento que las actuales circunstancias requieran, garantice al padre la adopción de medidas excepcionales para un ingreso seguro a la República y gestione con las autoridades centrales del país requirente 0 los organismos de protección de la niñez pertinentes los trámites o medidas necesarias -incluso provisionales- para garantizar al menor, y eventualmente a su madre, un retorno seguro.
€) requiera a la jueza integrante de la Red Internacional de Jueces de La Haya, en forma directa o por intermedio de la citada Autoridad Central, que intervenga en el caso a fin de facilitar las comunicaciones directas entre los jueces de los Estados involucrados y de cooperar en la búsqueda de una solución que permita concretar la restitución ordenada por esta Corte Suprema.
14) Que asimismo, resulta necesario encomendar a la magistrada que, por tratarse las medidas aquí dispuestas de diligencias urgentes cuya demora podría tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes, evalúe, con el rigor que exige el asunto, que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la celeridad que caracteriza la naturaleza del proceso de modo de evitar que tiendan a postergar o entorpecer sin causa los trámites encaminados al cumplimiento de la sentencia de restitución del niño.
15) Que idéntica exhortación corresponde efectuar a los progenitores y a sus letrados, a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1582
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