integridad de su hijo menor, así como también de la relación parental permanente y continua- con ambos padres que no puede verse lesionada por decisión unilateral de uno de ellos.
Por ello, con el alcance indicado, se desestima la presentación de fs. 5/7. Hágase saber a la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 12 que deberá dar urgente cumplimiento a las medidas dispuestas en el considerando 12. Notifíquese y comuníquese con copia a la Autoridad Central Argentina y, por su intermedio, a la Autoridad Central de los Estados Unidos de América. Agréguese copia de la presente sentencia a los autos principales. Devuélvanse las citadas actuaciones y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Presentación Varia deducida por M. A. R., representado por la Dra. Fabiana Marcela Quaini.
GÓMEZ, ALBERTO y OTROS c/ EN - SECRETARÍA
DE CULTURA - Dro. 1421/02 s/ EMPLEO PÚBLICO
SALARIOS
Las decisiones en materia de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
EMPLEADOS PUBLICOS
Nada se encuentra en las normas del decreto 929/93 que -al modificar la situación salarial de los actores, integrantes de la Orquesta Sinfónica
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1583
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