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Fallos: 338:1579 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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2013, pero discordancias acerca del alcance de dichos beneficios llevaron a que la magistrada tuviera por no cumplidas las condiciones acordadas para el retorno del menor (fs. 1170/1171, 1215/1220, 1233/1234, 1235, 1281, 1383/1384 del citado expte); b) la madre solicitó un pedido de protección internacional como refugiado a favor del niño en los términos de la ley 26.165 que, desestimado, dio lugar a una causa judicial, sin que se cuente con datos respecto del estado actual de su trámite (fs. 933/934, 1248, 1251 de la citada causa); C) la progenitora, paralelamente al trámite de ejecución, dedujo por ante la jurisdicción extranjera competente un reclamo de paternidad, alimentos y custodia del niño, proceso en el que el padre reconvino. En dicha causa, finalmente, por incomparecencia de aquella junto a su hijo a la audiencia fijada y por no haber demostrado capacidad ni predisposición para promover una relación estrecha y continua entre el progenitor y el niño, se le otorgó la custodia exclusiva al padre y se la declaró en desacato de los fallos de ese tribunal (fs. 1116/1117, 1473/1495 del mencionado expte); d) ambos progenitores informaron sobre la existencia de una orden federal por el delito de secuestro internacional parental contra la madre y la intervención del FBI, hecho que dio lugar a un proceso penal de extradición en nuestro país, respecto del cual se desconoce su estado actual (fs. 1776 y 1874 de la citada causa); €) el padre puso en conocimiento de la magistrada la denuncia formulada por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino por retardo o denegación de justicia (fs.

1938 bis del expte. referido); Í) con motivo de un pedido formal efectuado por representantes de la Embajada de los Estados Unidos de América, se llevó a cabo una entrevista consular con el niño en los estrados del juzgado de familia, con presencia del Servicio Social y del Defensor de Menores (fs. 1822/1825, 1859 y 1884 del expte. principal).

8 Que al marco fáctico descripto, cabe agregar una circunstancia relevante que no puede ser desatendida por este Tribunal al momento

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1579

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