mercial de la Nación). Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
RICARDO GUIDO BARREIRO.
Recurso extraordinario interpuesto por Luis Moreno Ocampo, representado por el Dr.
Santiago Felgueras.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Civil n° 103.
IBAÑEZ, RODOLFO EZEQUIEL s/ RECURso DE CASACIÓN
PROFUGO
Si el recurrente ha sido declarado rebelde en la causa cuando el recurso de hecho se hallaba en trámite corresponde paralizar las actuaciones hasta que se presente o sea habido.
PROFUGO
La circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta a la procedencia del recurso de queja.
Disidencia de la Dra. Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta del oficio agregado a fs. 121, Rodolfo Ezequiel Ibáñez ha sido declarado rebelde en la causa en la que se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1442
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