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Fallos: 338:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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a evitar o reducir el daño y, en principio, debían ser soportados por la compañía de seguros.

Asimismo, sostuvo que no se había alegado que la condena superara el monto de la garantía otorgada, por lo que no resultaba de aplicación lo prescripto en la segunda parte del art. 111 de la Ley de Seguros y, en consecuencia, devenía improcedente la pretensión de la aseguradora en punto a la actualización de la franquicia y al prorrateo de los intereses y costas a cargo de la beneficiaria.

5) Que en el recurso extraordinario, la citada en garantía sostiene que el fallo es arbitrario pues efectúa una incorrecta interpretación del citado art. 111 de la Ley 17.418. Afirma que el asegurador solo debe pagar los gastos en forma íntegra, como excepción a la regla proporcional, cuando se devengaron por decisión injustificada de su parte, supuesto que no se aplica en el caso toda vez que el juicio llegó hasta esa instancia por decisión de la demandada, que se defendió con sus propios letrados.

Manifiesta, además, que el descubierto estipulado en el contrato y la aplicación del referido prorrateo fueron mencionados al contestar la citación en garantía y no hubo oposición de la empresa demandada.

Destacó que aquélla debe hacerse cargo del pago de la franquicia inde pendientemente del monto de la condena y que el asegurador no debe responder cuando la sentencia establece un capital inferior al importe convenido como deducible.

Por último, agrega, que aún en el supuesto de considerar que las costas revisten el carácter de gastos de salvamento, la ley prevé la regla del prorrateo en el art. 73, segundo párrafo.

6) Que si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al seguro de responsabilidad civil configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por este Tribunal cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa (conf. Fallos: 324:3618 ; 325:329 ; 327:5082 ; 333:203 , entre muchos otros).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1302

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