DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la reparación por accidente laboral, prevista en el artículo 14, apartado 2 a), de la ley 24.557, y rechazado la declaración de gran invalidez (fs. 308/309 del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Sostuvo que no resultaba procedente la indemnización prevista en el artículo 15 de la ley 24.557, ya que el mismo fue modificado por el decreto 1694/2009 y el infortunio tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de la reforma.
A su vez, consideró que el decreto 1694/2009 no resulta temporalmente aplicable al caso por ocurrir el siniestro con anterioridad a su entrada en vigencia, y desestimó la aplicación inmediata de la ley 26.773, en el entendimiento de que el actor no formuló esa petición ante el juez de grado.
Por último, agregó que no correspondía hacer lugar a la declaración de gran invalidez, ya que no se encontraba demostrado que el trabajador necesitara de la asistencia continua de otra persona para realizar actos elementales de su vida.
II-
Contra esa decisión, el actor dedujo recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a la queja en examen (fs. 314/328, 340 y fs.
88/92 del cuaderno respectivo).
El recurrente se agravia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, porque el a quo omitió tratar el agravio relativo a la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 11, apartado 4 b), de la ley 24.557.
Asimismo, objeta que no se haya hecho lugar a la indemnización prevista en el artículo 15 de la ley 24.557, cuando se encuentra acreditado en autos que el trabajador padece una incapacidad del 85,44 de la total obrera y dicho porcentaje fue confirmado por la Cámara.
Sostiene que se encuentran acreditados los presupuestos fácticos exigidos por el artículo 10 de la ley 24.557 para declarar la gran
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1305
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