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Fallos: 338:1301 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Buján, Juan Pablo c/ UGOFE LSM y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, admitió otros rubros indemnizatorios y elevó el monto de la condena a $ 1.238.000, con más intereses y costas. Por mayoría, confirmó la oponibilidad de la franquicia pactada en U$S 125.000, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía por la suma que supere dicho importe, decisión que quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

2) Que la empresa ferroviaria depositó en la causa la cantidad de $ 548.750, equivalente al mencionado descubierto convertido a moneda nacional, pago que fue objetado por la aseguradora en el entendimiento de que debía incluir el proporcional de los intereses y las costas, lo que representaba el 44,68 del monto total de la indemnización.

3 Que contra el pronunciamiento de la cámara que revocó parcialmente la resolución de la instancia anterior que había ordenado a la demandada completar el pago de acuerdo con las cláusulas generales de la póliza que menciona, La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

4) Que para así decidir, después de destacar que no existía controversia en el caso respecto de la franquicia estipulada, la alzada consideró que solo resultaba aplicable cuando el capital de condena al asegurado era inferior al importe convenido por tal concepto y ninguna relación guardaba con el cargo de las costas, pues estas erogaciones constituían "gastos de salvamento" en tanto apuntaban

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1301

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