En efecto, está claro que el citado caso "Asociación de Trabajadores del Estado" se refiere a la legitimación de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas, y lo cierto es que del texto de la demanda y de la documentación adjuntada simplemente surge que el SUTPLA solicitó su inscripción como entidad gremial con arreglo a las disposiciones de la ley 23.551, mas no que esa inscripción en el registro respectivo haya sido dispuesta por la autoridad de aplicación cfr. fs. 4 y 60/64).
No puede soslayarse que el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el reconocimiento de los derechos inherentes a la organización sindical está supeditado al requisito de la simple inscripción de la entidad gremial en un registro especial. Requisito que, como la misma demanda lo admite, se cubre con la registración prevista en la ley citada, cuyo artículo 23 establece que "...a partir de su inscripción, [la asociación] adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:...b) representar los intereses colectivos...".
5 Que la omisión de demostrar la inscripción del SUTPLA en el registro especial para las asociaciones sindicales también obsta a la posibilidad de encuadrar al presente reclamo como una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por el Tribunal en los precedentes "Halabi" y "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales".
Ello es así ya que el artículo 43 de la Constitución Nacional solo otorga legitimación para demandar en defensa de derechos de incidencia colectiva a aquellas asociaciones que se encuentren "...registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de organización".
En consecuencia, para accionar invocando —en los términos de este precepto constitucional- la defensa de los intereses de los trabajadores la entidad demandante debió, cuanto menos, demostrar que había cumplido con las normas legales que expresamente la habilitaban para ejercer dicha representación (cfr. fallo del 27 de noviembre de 2014 in re CSJ 803/2010 (46-A) "Asociación Civil DEFEINDER y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento", considerando 5").
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1297
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