invalidez del trabajador, los cuales fueron soslayados en la sentencia apelada.
Por último, arguye que las mejoras introducidas por el decreto 1694/2009 y por la ley 26.773 son de aplicación inmediata al caso, por ser más benignas para el trabajador al momento de hacer efectiva la obligación.
II-
Cabe señalar que los agravios concretos formulados por la recurrente involucran aspectos de orden fáctico y derecho común, ajenos en principio a esta instancia (Fallos: 312:184 , entre otros). Sin embargo, opino que la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias constituye sustento suficiente para la procedencia formal del recurso en examen en tanto la argumentación provista en la sentencia recurrida no satisface las exigencias de fundamentación necesarias para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido (Fallos:
330:1191 , entre otros), situación que concurre en los agravios que se analizarán en este acápite.
La Cámara ratificó el porcentaje de incapacidad laboral permanente que padece el trabajador a causa del accidente de trabajo, estimado en el 85,44 de la total obrera. La ley 24.557 encuadra el supuesto de autos en su artículo 15 apartado 2, por padecer el trabajador de una incapacidad permanente definitiva total. Sin embargo, el a quo aplicó la reparación prevista en el artículo 14 apartado 2, a), de esa norma, que establece la indemnización correspondiente a una incapacidad igual o inferior al 50 de la total obrera.
Asuvez, el Tribunal omitió otorgar la prestación dineraria prevista en el artículo 11, apartado 4 b), de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin que obste su procedencia la controversia relativa a la aplicación inmediata de las disposiciones del decreto 1694/09 y la ley 26.773.
Por otra parte, el recurrente solicita que las prestaciones diferidas a condena sean calculadas sobre la base de las mejoras previstas en el decreto 1694/2009 y la ley 26.773. De las constancias de la causa surge que el accidente laboral tuvo lugar el 6 de abril de 2009, que se determinó la incapacidad temporaria del actor el 11 de agosto de 2009 y que no consta que se haya declarado el carácter definitivo de la incapacidad mediante la vía administrativa, ni que la demandada haya puesto a disposición las indemnizaciones previstas en la ley. En el plano normativo, el decreto 1694/2009 entró en vigencia el 6 de noviembre de 2009 y la ley 26.773 el 26 de octubre de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1306
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