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Fallos: 338:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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carácter alimentario de salario mínimo reclamado, y afirma que, por las singulares circunstancias del caso, se verificarían "los requisitos de gravedad y urgencia requeridos por la doctrina y la jurisprudencia a los fines de procedencia de la acción de amparo".

Asimismo, el recurso plantea que, contrariamente a lo resuelto por la cámara, la entidad demandante estaría legitimada para promover dicha acción. Al respecto el memorial señala que en el precedente CSJ 598/2007 (43-A) "Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad" (sentencia del 18 de junio de 2013) esta Corte consideró que una asociación sindical simplemente inscripta contaba con legitimación "a los fines de accionar judicialmente en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores" y que lo hizo en el contexto de un reclamo de índole salarial que, a criterio del apelante, guardaría analogía con el articulado en el sub lite.

Por otra parte, la apelación también sostiene que, en todo caso, cabría estimar que la demanda que persigue el cumplimiento del alegado deber legal de abonar a todos los trabajadores presos una retribución que siempre equivalga al valor mensual del salario mínimo vital y móvil (cualquiera sea la cantidad de horas efectivamente trabajadas durante ese lapso por cada interno) involucra la defensa de "derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos" de acuerdo con las categorías delimitadas en el precedente "Halabi" Fallos: 332:111 ). Y que la recurrente sería una asociación habilitada para demandar en defensa de tal tipo de derechos -en los términos del segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional- de acuerdo con la doctrina que emerge de la sentencia dictada por este Tribunal en la causa CSJ 361/2007 (43-P) "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" (sentencia del 21 de agosto de 2013).

4) Que aunque, por hipótesis, pudiera estimarse que la sentencia recurrida es equiparable a un pronunciamiento definitivo, de todos modos la pretensión recursiva es inadmisible pues la demanda, tal como está planteada, no demuestra que el SUTPLA sea una asociación habilitada para promover, con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados en el considerando anterior, un reclamo judicial en el que invoque la representación de los intereses colectivos de los trabajadores a los que alude la demanda o la defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos de los mismos.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1296

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