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Fallos: 338:127 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Es que cualquier extensión analógica, aun con sustento en la pretendida neutralidad del impuesto, de la definición taxativa de la base imponible prevista por la ley se exhibe en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo, puesto que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los artículos 4, 17, 52 y 75 de la Constitución Nacional (Fallos: 248:482 ; 303:245 ; 305:134 ; 312:912 ; 318:1154 , entre muchos otros relativos al principio de reserva de ley en materia tributaria).

Lo dicho hasta aquí, en mi parecer; torna inoficioso el examen de los restantes agravios planteados por la actora.

V-

Por lo expuesto, considero que debe revocarse la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de junio de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.

Vistos los autos: "Celulosa Campana SA (TF 29.047 — D c/ DGT".

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, mantuvo la resolución DV SRR1 407/2006, por medio de la cual la AFIP determinó de oficio la obligación de Celulosa Campana S.A. en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales noviembre de 2001 a enero de 2002 y liquidó intereses resarcitorios.

29) Que para así decidir, el tribunal de alzada consideró que las quitas que había obtenido la actora en su proceso concursal estaban alcanzadas por ese tributo, representaban un débito fiscal del período

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-127

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