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Fallos: 338:121 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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mentarias o contractuales especiales que hayan dispuesto otra tasa de interés para el caso de mora en los pagos" (aclaración introducida por el art. 6? del decreto 1936/93).

En tales condiciones, corresponde revocar parcialmente la decisión apelada en cuanto consideró que los intereses reclamados debían calcularse a la tasa prevista en el decreto 941/91, y disponer que éstos deberán calcularse a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (art. 61, inc. 113 del decreto 5720/72), desde la fecha de su devengamiento hasta el 8 de enero de 2004. El importe así calculado devengará, a su vez, intereses desde esa fecha hasta su efectivo pago, a la misma tasa (disidencias de los jueces Belluscio, Moliné O'Connor y Petracchi en Fallos: 315:158 y de los jueces Belluscio y Petracchi en Fallos: 315:441 , entre otros).

Por ello, se declaran admisibles los recursos ordinarios interpuestos por las partes, y se decide hacer lugar a la demanda, con el alcance señalado en los considerandos precedentes. Notifíquese y devuélvanse los autos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por Surveyseed Services S.A., actora en autos, con la representación del Dr. Martín Galli Basualdo y el patrocinio letrado del Dr.

Ezequiel Cassagne.

Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por el Dr. Carlos S. Ure.

Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional, representado por el Dr. Carlos S. Ure.

Traslado contestado por Surveyseed Services S.A. UTE, representada por el Dr.

Martín Galli Basualdo, con el patrocinio de los Dres. Ezequiel Cassagne e Ignacio De la Riva.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala 1.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-121

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