338 Fiscal de la Nación de fs. 92/93, confirmó la determinación de oficio practicada a la actora en el impuesto al valor agregado (IVA) por los periodos noviembre de 2001 a enero de 2002.
Para así decidir, especificó que la cuestión a resolver se circunscribía a determinar el tratamiento, frente al citado impuesto, de las quitas que había obtenido el contribuyente en el proceso concursal al que se había presentado en los términos de la ley 24.522.
Luego de reseñar los arts. 11 y 12 de la ley de IVA (ley 23.349, t.o.
por decreto 280/97, al que se referirán las citas siguientes), manifestó que compartía los argumentos del dictamen 48/2006 de la Procuración del Tesoro de la Nación y los fundamentos de la sentencia de la Sala V de esa Cámara en la causa "Meluk", por los que consideraba que las quitas concursales estaban alcanzadas por el IVA y representaban un débito fiscal del período en el que el juez del concurso homologa la propuesta.
En particular, indicó:
1. Que la ley de IVA no hace diferencia entre las quitas "comerciales" y las "concursales", y ambas existen tanto en los concursos de acreedores como en las transacciones comerciales.
2. La aprobación de la quita por parte del juez del concurso permite tener por satisfecha la exigencia de la ley de IVA relativa a que ella debe ser practicada conforme a las costumbres de plaza.
3. Excluir del IVA a las quitas concursales afectaría la neutralidad del tributo, por cuanto éstas inciden en el valor agregado efectivamente obtenido por cada unidad económica.
Por último, recordó la obligación del Fisco Nacional de controlar que los acreedores de la actora emitan las correspondientes notas de crédito, las que deberán computar para reducir su obligación en el IVA pues, de no procederse de esta manera, el Estado se enriquecería sin causa a costa de ellos, dado que -en definitiva- pagaron el tributo sobre débitos fiscales mayores que aquellos que le son adeudados.
I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.
164/170, concedido a fs. 174 en cuanto se discute la interpretación y aplicación de normas federales, y denegado en lo relativo a la arbitrariedad endilgada.
En primer lugar, relató la secuencia de los hechos que desembocaron en el ajuste fiscal de la manera siguiente:
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:124
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