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Fallos: 338:123 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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MARZO

CELULOSA CAMPANA SA (TF 29.047-1) c/ DGI
DEBITO FISCAL
Las "quitas concursales" no aumentan el débito fiscal del contribuyente que las ha obtenido, pues ellas no han sido logradas "respecto del precio neto" de la compra, de la locación o de la prestación, sino que obedecen a otra razón, ulterior y ajena a ese "precio neto", como es el "crédito verificado" a aquellos proveedores que debieron presentarse en el proceso judicial para requerir el pago de los importes adeudados (arts. 32 y concordante s de la ley 24.522).

DEBITO FISCAL
Cabe revocar la sentencia que sostuvo que las quitas obtenidas por la actora en su proceso concursal se hallaban alcanzadas por el impuesto al valor agregado, representaban un débito fiscal del período en el que el juez del concurso homologó la propuesta y, simétricamente, un crédito fiscal para los acreedores verificados en proporción a los precios netos gravados y al impuesto facturado que conformaban la deuda verificada, pues no cabe sostener que excluir del IVA a tales quitas afectaría la neutralidad del tributo, dado que la extensión analógica de la definición taxativa de la base imponible prevista por la ley -aun cuando se la efectúe invocando la pretendida neutralidad del impuesto- es inadmisible pues se encuentra en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 158/160, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, al revocar la sentencia del Tribunal

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-123

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