ecotóxica, según lo previsto en el Anexo II (código H 12) de la ley 24.051 sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos de los elementos consignados"), no probó el presupuesto legal de su intervención, cual es la afectación "más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado" (art. 1, ley 24.051, y arts. 1 a 3", decreto reglamentario nacional 831/93).
20) Que corrobora la afirmación antedicha el propio informe técnico de la Dirección de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (presentado en el expte.
3621/2007 — Asunto "Remisión de Protocolo de Análisis de referencia de Laboratorio N° 7150 a 7152").
De esa pieza se extrae que, como consecuencia de la actividad de fiscalización y control de la firma Papel Prensa S.A. realizada en el año 2012 con el fin de verificar el cumplimiento de la ley 24.051, decreto reglamentario 813/93 y ley 25.675 (expte. JGM: 0066103/2010-Organismo JGM, folio 43/47), los parámetros relevados en el tramo provincial del Río Baradero (Cuerpo Receptor) están por debajo de los niveles guías de referencia. De allí también se desprende que el demandado no realizó ninguna fiscalización más allá de los 200 metros río arriba del lugar de volcado, y 100 metros río abajo del mismo punto de referencia.
21) Que todo lo antedichojustificará la afirmación de que el demandado no tiene la autoridad de control que pretende atribuirse, en virtud de la ausencia de interjurisdiccionalidad; y no constituye un óbice a esa conclusión que autorice su intervención, el principio precautorio que en nuestro medio consagra la Ley General del Ambiente, 25.675, dado que a su cumplimiento se sujeta la interpretación y aplicación no solo de dicha ley sino de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, entre las que se encuentra el robusto plexo normativo provincial.
Esta Corte ha señalado que ese principio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público.
Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer su efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1213
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