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Fallos: 338:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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atravesado un concurso para demostrar sus condiciones y aptitud para el ejercicio del cargo.

JUECES SUBROGANTES
La implementación de un régimen de subrogaciones es un remedio excepcional de política judicial tendiente a evitar la paralización o retardo de justicia que se generaría si no se procediese, en un término relativamente breve, al reemplazo de los jueces que por alguna razón dejan de cumplir su función, hasta tanto cese el impedimento o se cubra definitivamente la vacante mediante el procedimiento que la Constitución prevé a tal fin.

JUECES SUBROGANTES
La ley 27.145 sobre Régimen de Subrogancias no cumple con los criterios sentados en la causa "Rosza" por la Corte Suprema al permitr que para supuestos excepcionales, sea el Consejo de la Magistratura quien, directamente, nombre al subrogante, prescindiendo de la necesaria participación del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación

JUECES SUBROGANTES
El artículo 1° in fine de la ley 27.145 en cuanto habilita el mecanismo de designación de jueces subrogantes para tribunales que, a pesar de haber sido creados y cumplir con las demás condiciones allí previstas, no se encuentren en funcionamiento ni hayan sido habilitados para ello -más allá de las objeciones constitucionales que merece el sistema en sí mismo- desnaturaliza el instituto al punto tal que no puede hablarse propiamente de subrogancia, pues no se dan sus presupuestos esenciales.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El reconocimiento de la atribución de poner en funcionamiento tribunales creados por ley en cabeza del Consejo de la Magistratura implica una clara intromisión en los poderes que la Corte Suprema tiene como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal. En efecto, al

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1218

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