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Fallos: 338:1209 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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lisión entre la norma provincial y la nacional que regulan este aspecto de la materia ambiental, antes bien resultan afines.

12) Que descartado el supuesto de un conflicto entre los contenidos sustanciales de ambas leyes, restan examinar los casos de la aplicación de la ley nacional por la habilitación que esta anuncia en su art.

1, al determinar su ámbito de validez espacial.

En lo que aquí interesa cabe detenerse en la expresión: "...0, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado" el énfasis es agregado).

13) Que en el sub lite no se trata de una hipótesis de transporte o traslado de residuos peligrosos, de manera que la solución del caso se centra en dilucidar si se verifica el segundo apartado del art. 1° de la referida ley, arriba transcripto, tal como ha sido invocado por el Estado Nacional para justificar su actuación.

Si bien la redacción de este punto parece reivindicar para la autoridad nacional una facultad de índole discrecional, el riguroso alcance de los términos del art. 1° de la ley 24.051 se encuentra explicitado en el decreto reglamentario 831/93, que viene a esclarecerlo.

En efecto y tal como surge del art. 1° del referido decreto, "Las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, desarrolladas por personas físicas y/o jurídicas, quedan sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.051 y del presente Reglamento, en los siguientes supuestos: 1Cuando dichas actividades se realicen en lugares sometidos a jurisdicción nacional. 2- Cuando se tratare de residuos que, ubicados en territorio de una provincia, deban ser transportados fuera de ella, ya sea por vía terrestre, por un curso de agua de carácter interprovincial, por vías navegables nacionales o por cualquier otro medio, aun accidental, como podría ser la acción del viento u otro fenómeno de la naturaleza. 3- Cuando se tratare de residuos que, ubicados en el territorio de una provincia, pudieran afectar directa o indirectamente a personas o al ambiente más allá de la jurisdicción local en la cual se hubieran generado. 4 -Cuando la autoridad de aplicación disponga me

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1209

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