"Los valores de DBO5 y DQO de las muestras M2 y M4, agua del Río Baradero aguas arriba y aguas abajo, respectivamente, del punto de descarga del efluente a través del canal tomadas de la vena líquida próxima a la ribera derecha, a la que descarga la empresa, indicarían que hay un aporte mensurable de materia orgánica del efluente a las aguas del Río Baradero, que se aprecia en esa margen derecha. Como se informa en los Protocolos adjuntos, la DBO5 en la muestra M2 es de 6 mg/L y pasa a 20 mg/L en la muestra M4. Asimismo, la DQO en la muestra M2 es de <10 mg/L y en la muestra M4 es de 18 mg/L." "Tal como puede verse en el Protocolo analítico de la muestra M4, Identificación interna N" 7156, el valor de DBOs es algo superior a la DQO medida. Esta aparente incongruencia se atribuye a que dicha muestra fue tomada (al igual que las muestras M2 y M3) sumergiendo, sucesivamente, directamente las botellas en el Río".
Por cierto, la potencial contaminación atribuida al vuelco de residuos especiales en el río Baradero, por parte de la empresa, con los rangos que arriba se consignan tiene origen en el territorio provincial; y, las diversas muestras que fueron obtenidas en distintos puntos de toma, nada aportan para afirmar que se ha probado la presencia de sustancias que se expandan más allá del territorio de la provincia.
A tal punto es ello así, que los elementos ya referidos y que fueron objeto de exámenes químicos, fueron extraídos: en la boca de vuelco; a 200 metros río arriba; y a 100 metros río abajo. Extremos absolutamente insuficientes para tener por configurada la interjurisdiccionalidad invocada, en un río de 40 km de longitud (fs. 298/300 del informe adjuntado y fs. 312/319, copia de las Actas de entrega y recepción de muestras, del expediente citado).
19) Que, asimismo se debe indicar que de las conclusiones del informe elaborado por la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación se desprende que no se podía "descartar de plano una afectación interjurisdiccional" (fs. 126 vta./127; informe de la Dirección de Residuos Peligrosos agregado a fs. 88/111 del expediente administrativo JMG: 0066103/2010); lo que no importa la aserción de que dicha interjurisdiccionalidad se configura en el caso.
Y si bien la autoridad nacional encuadró las muestras del río Baradero en la categoría de residuos peligrosos, porque tendrían entidad
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1212
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