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Fallos: 338:1214 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios.

22) Que la aplicación de ese principio en la especie recae en primer lugar en la Provincia de Buenos Aires, que debe llevar a cabo las acciones necesarias para fiscalizar, y para actuar si la empresa actora incurre en actos u omisiones en el marco de su actividad o incumple sus obligaciones ambientales; extremo que no obsta a la colaboración que en este campo pueda establecerse con otras jurisdicciones, sin que tal coordinación determine la competencia que a cada una de ellas corresponde por mandato constitucional (expte. JGM 03621/07, II cuerpo, Informe de relevamiento ambiental, pto. IV, Requisitos normativos sugerencias, fs. 276 y ss. e Informe de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires).

Al efecto es dable ponderar que el Estado provincial cuenta con los instrumentos legales que le permiten dar cumplimiento a las cargas y obligaciones que el principio en examen impone.

Así, y cabe añadirlo a título ejemplificativo, la resolución 335/2008 de la autoridad del agua de la Provincia de Buenos Aires, modificatoria de su similar 336/03, regula los máximos admisibles de sustancias diversas en los vertidos de agua a los cursos superficiales y a los terrenos absorbentes. En su Anexo V, incorpora directamente las tablas correspondientes al Anexo II del decreto 831/93, reglamentario de la ley 24.051, como regulatorio de los máximos admisibles de residuos peligrosos en agua dulce para consumo humano, en agua para alimentación de ganado y en suelos.

Esas resoluciones otorgan virtualidad de legislación positiva provincial a una parte sustancial de la reglamentación de la ley 24.051; lo cual permite afirmar que se registra en la provincia una aplicación por vía indirecta por parte de la autoridad administrativa local de la ley nacional.

23) Que, frente a todo ello, se debe concluir que el alegado incumplimiento de normas ambientales que se reprocha a la empresa actora no autorizaba per se la intervención de la autoridad federal, extremo en el que el Estado Nacional pretendió justificar el accionar desplegado (fs. 280 in fine).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1214

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