9" Que la cuestión a resolver resulta entonces sumamente delicada, toda vez que se vincula con los poderes de policía, provinciales y nacionales, los que concurren en la especie en el ámbito propio de competencia de cada uno de ellos (arg. Fallos: 308:943 y sus citas). Además de derivar dicha conclusión de la propia naturaleza del tema en discusión, en el que —como se ha puesto de resalto- no cabe desconocer las facultades provinciales a su respecto frente a la necesidad de la defensa y afianzamiento del ambiente sano y la conveniencia colectiva o el interés de la comunidad, es la propia ley nacional 24.051 la que en su art. 67 ha invitado a "las provincias y a los respectivos municipios, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de residuos peligrosos" (ADLA LITA 1992, página 52 y siguientes).
10) Que la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de las previsiones contenidas en la ley 24.051, ha prestado especial atención al tema sub examine, de lo que da cuenta un amplio régimen normativo especial integrado por las leyes 5965, de efluentes líquidos y gaseosos; 7229, de radicación de industrias, 11.459 y 11.720, sobre residuos "especiales", y 11.723, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
La ley 11.720 fue sancionada en 1995, bajo la vigencia del art. 41 de la Constitución Nacional, del art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y de acuerdo a los estándares previstos en el Convenio de Basilea.
Por medio de su art. 1° se estableció el ámbito de validez espacial de la ley, en orden a que a ella se sujetan la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Su finalidad queda expuesta en el art. 2": reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, del transporte y su disposición y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental.
Por el art. 3° se fija el ámbito material de aplicación de la ley, al definir que se entiende por "residuos especiales" a los que pertenezcana cualquiera de las categorías enumeradas en el anexo 1, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el anexo 2;
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1207
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