MAGISTRADOS JUDICIALES
Para asegurar su independencia, los jueces cuentan -a diferencia de los demás funcionarios- con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función; entre ellas, la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo.
GARANTIA DEL JUEZ NATURAL
El derecho de toda persona a ser juzgada por un juez independiente exige que el régimen de subrogación no deje librada la elección al arbitrio de la autoridad de turno, por lo tanto, en resguardo de esa garantía por lo que, se ha de asegurar que producida una vacante, esta sea cubierta, en primer término, por quienes accedieron a un cargo en la magistratura con arreglo al procedimiento constitucional y que sólo excepcionalmente, frente a razones objetivas que obsten a esa posibilidad, se recurra a jueces provisionales provenientes de la lista de conjueces.
JUECES SUBROGANTES
Dentro de los sistemas que el legislador puede diseñar para la designación de jueces subrogantes, el establecido en el artículo 2 de la ley 27.145 no resulta admisible porque prevé su selección sin parámetro objetivo alguno de modo que cada designación se justifica en la sola voluntad coincidente de la mayoría no agravada de los miembros del Consejo de la Magistratura de elegir la misma persona, método que no cumple con la transparencia necesaria para garantizar a los justiciables el acceso a jueces subrogantes independientes e imparciales.
JUECES SUBROGANTES
Corresponde declarar la invalidez del Régimen de Subrogaciones establecido en la ley 27.145 -en cuanto establece que el Consejo de la Magistratura aprobará las listas de abogados y secretarios judiciales por mayoría simple, esto es, con una mayoría inferior a la de dos tercios que se fija para aprobar las ternas de candidatos a jueces permanentestoda vez que permite que la administración de justicia quede en manos de personas que han sido seleccionadas de ese modo, distintas a las exigidas para los jueces permanentes y que, además, ni siquiera han
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1217
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