77) Que con especial referencia al tema en debate, en el plano internacional, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa exhaustivamente de los desechos de esa índole. Adoptado el 22 de marzo de 1989, propicia la cooperación internacional entre las Partes para asegurar la gestión adecuada de los residuos peligrosos y proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos trasfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos. Recibió aprobación legislativa por medio de la ley 23.922 (B.O. 24.4.91).
8") Que en el orden nacional, la ley 24.051 (B.O. 17.1.92), fue sancionada el mismo año en que nuestro país ratificó el Convenio de Basilea.
Dicha ley fue destinada a regular "La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas" (art. 1").
Del texto normativo transcripto se desprende la aplicación federal de la ley en las situaciones que expresamente se describen. Por ende, de lo que se trata, en definitiva, es de determinar el alcance específico de la norma y el ejercicio de las atribuciones que se le confieren a la autoridad nacional, ceñido al mandato establecido en los preceptos constitucionales.
Si bien la ley no trae una definición de residuos "peligrosos", en sus anexos se detalla una extensa lista de sustancias y elementos contaminantes o ecotóxicos (Anexo I: Categorías sometidas a control; Anexo II: Lista de características peligrosas, clase de las Naciones Unidas, y Anexo III: Operaciones de eliminación).
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos