En apoyo de su postura, esgrimió el informe elaborado por la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación, realizado en una inspección previa a la planta de Papel Prensa S.A., que fuera consentida por la actora. Relató que de esa pieza surge que a resultas de sendas muestras tomadas a distintas distancias de su zona de descarga: i) existían dificultades para el vuelco de efluentes en el río Baradero; ii) los vertidos tenían DBO y DQO con valores que superaban ampliamente los límites de vuelco fijados por la autoridad de aplicación local; y, iii) los residuos exhibían entidad eco tóxica, conforme la definición de Naciones Unidas recogida por el anexo II, código H12 de la ley 24.051.
Puso de resalto en esa línea que las conclusiones de dicho informe no permitían descartar una posible afectación interjurisdiccional.
Dejó a salvo que su actuación había sido respetuosa de la competencia local, de acuerdo a los principios de cooperación y complementación en un marco de concertación entre ambas jurisdicciones.
Observó que frente a la negativa de la actora, la SAyDS solicitó a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires la remisión de los permisos que respaldasen la legalidad del uso de agua y vuelco de efluentes por parte de la empresa. Señaló que en virtud de lo requerido, la autoridad provincial advirtió que la actora se encontraba en infracción a la normativa local, por no contar con el certificado vigente relativo a la factibilidad de la explotación de recurso hídrico subterráneo para uso industrial, ni permiso de vuelco provisorio de líquidos residuales. Añadió que tampoco existían, en la división de control de obras de captación, registros de los antecedentes de la empresa referidos a la legalidad de extracción de agua.
Aseveró, a contrario sensu de lo sostenido por Papel Prensa S.A., que la empresa conocía las facultades invocadas por la autoridad nacional y no objetó las inspecciones de la SAyDS efectuadas con anterioridad, sino hasta el momento en que no pudo exhibir ciertos certificados ambientales que le fueron requeridos. A su entender, la actora se amparó en una pretendida incompetencia del Estado Nacional para eludir el control de la autoridad nacional.
Al reivindicar su actuación, concluyó en que las circunstancias ponderadas no permitían descartar de plano una afectación interjuris
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1200
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